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Fundamento Jurídico del Programa de Gobierno Municipal

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROGRAMA DE GOBIERNO MUNICIPAL.

Como principio fundamental del derecho administrativo y que se refleja en nuestro marco normativo, todos los actos de la autoridad deben estar fundados y motivados, de ahí que la integración de este documento de planeación que determina las políticas públicas y acciones del Gobierno Municipal debe estar fundamentado jurídicamente y motivado por las demandas sociales que refleja.

 

Por otro lado, siguiendo estrictamente el principio de jerarquía de las normas jurídicas en nuestro sistema jurídico-político, nuestro Programa de Gobierno encuentra su fundamento en diversos ordenamientos, comenzando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los que nos referiremos en las siguientes líneas.

 

Dicho lo anterior, como primer referente normativo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Estado en su artículo 26, inciso A, la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima  solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la  democratización política, social y cultural de la Nación. Así mismo, señala que la planeación deberá ser democrática y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad que serán incorporadas al plan y programas de desarrollo. Estas disposiciones  establecen las bases de la planeación y desarrollo que deberá llevarse a cabo en los distintos órdenes de gobierno.

 

De igual forma, la Constitución Federal establece las disposiciones específicas relativas al marco de atribuciones del Municipio Libre y Autónomo en su artículo 115 Fracción II, que señala que el Municipio tiene la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal  que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,  circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas  jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En este mismo artículo, pero en su fracción V, se otorga al Municipio la facultad de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. De esta manera, queda perfectamente definida la facultad del Municipio para formular sus planes de desarrollo urbano municipal  con base en la Constitución de cada Entidad Federativa  y en las leyes emitidas por las legislaturas estatales.

 

Ahora bien, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en concordancia con la Constitución Federal, establece en su artículo 117 fracción II, inciso C la facultad de los Ayuntamientos de formular los Planes Municipales de Desarrollo que sean acordes con esta misma Constitución.

 

Derivado de la Constitución del Estado de Guanajuato, la ley reglamentaria en materia de planeación es la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, que  establece en su artículo 4 que la planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado, que tendrán los siguientes principios:

 

·       El fortalecimiento del Municipio libre, de la soberanía del Estado y del pacto federal.

·       La promoción del desarrollo integral del Estado y sus municipios con visión de  corto, mediano y largo plazo.

·       La consolidación del sistema democrático, impulsando la participación activa de la sociedad en la planeación y ejecución de las actividades de gobierno y la mejora continua de la administración pública estatal y municipal.

 

Lo señalado en la disposición referida, se materializa mediante lo dispuesto en el Artículo 24 de este ordenamiento que identifica los instrumentos con que contará el Sistema de Planeación, y en el inciso D se señala expresamente el Programa de Gobierno Municipal.

 

Ahora bien, una vez que se han fundamentado las atribuciones del Municipio en materia de planeación, es preciso señalar los órganos que están facultados para ejercer dichas atribuciones, que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, son el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Consejo de Planeación del Desarrollo Municipal (COPLADEM).

 

De igual forma, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su Artículo 76 fracción I inciso d) señala que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior fijar las bases para la elaboración del Programa de Gobierno Municipal y en su oportunidad, aprobarlo, evaluarlo y actualizarlo. El Programa de Gobierno será sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de su gestión; tendrá una vigencia de tres años y deberá ser evaluado anualmente.

 

El Título Quinto Capítulo II del mismo ordenamiento se regula la Planeación del Desarrollo Municipal y se define que la planeación constituye la base de la Administración Pública Municipal y en seguida se definen los instrumentos de planeación con los que cuentan los municipios en materia de planeación y que consisten en:

 

·       Plan Municipal de Desarrollo;

  • Programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial;
  • Programa de Gobierno Municipal.
    •   Programas derivados del Programa de Gobierno Municipal.

 

De conformidad con los ordenamientos ante citados, el Programa de Gobierno Municipal debe ser congruente con el Plan Municipal de Desarrollo ya que deberá asegurar su cumplimiento a través de los objetivos, metas y estrategias que servirán de base para que las entidades de la Administración Pública Estatal realicen las actividades que corresponden a sus atribuciones.

 

Por su parte el Reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal para el Municipio de Celaya, en sus artículos 3 y 4 define con una mayor precisión los órganos que participarán en la planeación municipal y las atribuciones que corresponden a cada uno de ellos en el Municipio de Celaya, el H. Ayuntamiento y el COPLADEM. Así mismo, define en su artículo 2 la planeación municipal como  el proceso que orienta e impulsa a la sociedad a lograr los objetivos económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal.

 

 

Por último, en el Reglamento del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), además de los órganos señalados con atribuciones en materia de planeación en el ordenamiento antes citado, otorga al IMIPE la facultad de coordinar la elaboración del Programa de Gobierno junto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que coadyuvarán en su formulación y participará también como asesor el COPLADEM.